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abril  28, 2024

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Pandemia, segunda ola y tributación

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Pandemia, segunda ola y tributación

 

 

Por Pablo Garbarino

 

El primer número del Suplemento de Derecho Tributario del ciclo 2021 contiene, siguiendo la misma línea que los períodos anteriores, jurisprudencia relevante y actualizada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras y Juzgados Federales con competencia tributaria y del Tribunal Fiscal de la Nación, como así también con destacados artículos de doctrina y comentarios a fallo; material confeccionado y editado por nuestros  colaboradores de siempre, los Dres. Martín González Seoane y Noelia Améndola.

 

En tal sentido, en los referidos aportes doctrinarios el Dr. Marcelo Martínez Alberte nos explica los mecanismos de defensa con los que cuenta el contribuyente antes las facultades de verificación y fiscalización por parte del organismo recaudador.

 

Por su parte, el Dr. Juan Pablo Serrano Esper se explaya nuevamente, como lo hiciera en 2020, acerca de la posibilidad del Tribunal Fiscal de la Nación de ejercer el control de constitucionalidad; aunque esta vez en un singular fallo emanado de la competencia impositiva de dicha magistratura; mientras que el Dr. Diego Paganelli analiza un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en relación a la periodicidad razonable en la prestación del servicio de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en la Provincia de Buenos Aires.

 

No debemos pasar por alto que la primera edición de nuestro Suplemento coincide con una lamentable e inusitada alza en el número  de contagios por COVID de nuestros habitantes, que producen restricciones de todo tipo e indudablemente agravan los efectos nocivos que viene causando esta pandemia sin fin, siendo que dicha circunstancia, como la historia enseña, traerá aparejada una inevitable expansión del poder recaudatorio –el ejemplo más recuente es la sanción de la ley 27.605 que aprueba un “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”-, en tanto constituye la herramienta esencial y primaria con la que cuenta el Estado Nacional para desarrollar sus fines y atender la emergencia que seguiremos padeciendo.

 

Nuestros representantes deberán, de un modo inexcusable, estar a la altura que las circunstancias exigen, y actuar con determinación y firmeza para cumplir en debida forma con sus indelegables responsabilidades. Nuestros jueces, MUCHO MAS.

 

 

 

 

 

 

 

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